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Tasa Consorcial


38 euros al año, 3 euros al mes , 10 céntimos al día*

*Tarifa B. Viviendas. Único

Desde hace varios años, la gestión de las basuras se realiza en dos fases.

La primera comprende la recogida de los residuos municipales, cuya realización corre a cargo de los Ayuntamientos (Tasa de Recogida de Basura).

La segunda, comprende la transferencia, transporte y tratamiento de estos residuos municipales, a partir de su recogida hasta su reciclaje y vertido, realizada por los Consorcios creados al efecto, en nuestro caso el Consorcio Provincial de Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Cádiz (Tasa de Transferencia, Transporte y Tratamiento de Residuos Municipales).

En esta segunda fase, se pueden distinguir varias etapas o procesos:

  • Recepción de los residuos municipales por las plantas de transferencia.
  • Traslado de la basura desde las plantas de transferencia hasta las plantas de tratamiento.
  • Clasificación y obtención de materiales reciclables (vidrio, papel, plástico y férricos) para ser devueltos de nuevo al mercado. 
  • La materia orgánica se trata para convertirla en compost.
  • La parte inservible se gestiona en los vertederos controlados.

 

¿Qué es la Tasa Consorcial?


Se trata de una tasa que se establece por la disponibilidad, así como por el uso efectivo de los servicios de transferencia, transporte y tratamiento de residuos municipales, generados en viviendas, alojamientos, garajes y aparcamientos de uso colectivo e independiente de las viviendas, locales o establecimientos donde se desarrolle una actividad económica, situados en los términos municipales de Chiclana de la Frontera, Puerto Real y San Fernando.

La ordenanza que regula la tasa se publicó en el BOP num. 246 de 26 de diciembre de 2.014 

CONVENIO Y ORDENANZA

Convenio Consorcio - Diputación de Cádiz

La Junta General del Consorcio Bahía de Cádiz, en sesión extraordinaria celebrada el 20 de marzo de 2017, aprobó delegar a la Diputación Provincial de Cádiz la gestión, liquidación y recaudación de la Tasa Consorcial por la prestación del servicio de transferencia, transporte y tratamiento de residuos de los municipios de San Fernando, Chiclana de la Frontera y Puerto Real.

Por su parte, el Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz, mediante acuerdo de fecha 22 de marzo de 2017, aprobó aceptar dicha delegación, firmándose el Convenio que instrumentaliza la delegación mendionada el 19 de julio de 2017.

Ordenanza del Consorcio

La Junta General del Consorcio Bahía de Cádiz, reunida en sesión celebrada el día 29 de julio de 2014, aprobó inicialmente la implantación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Transferencia, Transporte y Tratamiento de Residuos Municipales, aplicable en los  municipios de Chiclana de la Frontera, Puerto Real y San Fernando, para su entrada en vigor durante el ejercicio 2015.

La Presidencia del Consorcio decreta en fecha 1 de diciembre de 2014 elevar el acuerdo inicial a definitivo, y proceder a la publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza Fiscal.

¿Quién ha de pagar la tasa?


Es una Tasa distinta a la Tasa de Recogida de Basuras que gestiona el Ayuntamiento (1ª fase de la gestión de los residuos municipales)

La Tasa Consorcial, que cubre los costes de la 2ª fase en la gestión de los residuos municipales, y que es competencia del Consorcio, la ha de abonar quien tenga a su disposición o se beneficie del servicio de transferencia, transporte y tratamiento de la basura.

Se entienden beneficiados de este servicio, todos los sujetos pasivos, contribuyentes o sustitutos del contribuyente, de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basuras.

A título de sustituto del contribuyente, se entienden los propietarios de los inmuebles gravados por la Tasa (viviendas con o sin jardín, locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades industriales, comerciales, de servicios profesionales u hostelería, y en los Centros Oficiales no municipales)

38 € al año
3 € al mes
10 céntimos al día

El importe de la tasa es una cantidad fija anual por inmueble, determinada en función de la naturaleza, función y superficie.

Hay una tarifa básica para viviendas sin jardín de 38 Euros al año.

Tarifa A - Actividades Económicas

Actividad industrial

Mayor de 1500 M2

1200 €/año

De 500 a 1.499 M2

600 €/año

De 300 a 499 M2

350 €/año

Menor de 300 M2

250 €/año

Actividad comercial

Supermercados e Hipermercados

1100 €/año

Mayor de 150 M2

350 €/año

De 70 a 149 M2

225 €/año

Menor de 70 M2

100 €/año

Servicios profesionales

Mayor de 150 M2

1140 €/año

De 70 a 149 M2

120 €/año

Menor de 70 M2

100 €/año

Hostelería

Mayor de 100 camas

2200 €/año

De 20 a 99 camas

1550 €/año

Menor de 20 camas

550 €/año

Centros oficiales no municipales

Mayor de 5000 M2

650 €/año

De 1000 a 4999 M2

450 €/año

Menor de 1000 M2

280 €/año

Tarifa B - Viviendas

Viviendas

Viviendas con jardín

Único

38 €/año

Mayor de 1000 M2

67 €/año

De 500 a 999 M2

57 €/año

Menor de 500 M2

52 €/año

Contribuir a la mejora del medio ambiente está en nuestras manos.

En una sociedad concienciada con el respecto al medio ambiente es imperativo la transferencia, el transporte y el tratamiento de los residuos urbanos generados. Esta actividad supone la puesta en marcha de un servicio público que mejore y preserve nuestro entorno y calidad de vida.

La finalidad de la tasa es la de contribuir con los costes de los servicios que presta el Consorcio para la Gestión de los Residuos Urbanos de la Provincia de Cádiz, y que conlleva tratar diariamente la basura que entregan los servicios de recogida municipal en las plantas de valorización.

El recibo de la tasa se puede pagar:

  • Con el documento de pago, pudiendo abonarlo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indica en el mismo.
  • Con el documento de pago, si está en disposición de una tarjeta bancaria habilitada para Comercio Electrónico Seguro (CES) puede realizar el pago a través de la APP DipuPay, disponible en Google Play Google Playy App Store Apple Store
  • Por Internet, si está en posesión de un certificado digital válido o está dado de alta en Cl@ve, a través de la Sede Electrónica del SPRyGT, en la dirección https://sprygt.dipucadiz.es

Ante cualquier duda sobre la liquidación tributaria recibida, puede acudir a las Unidades Técnicas Tributarias del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria o en cualquiera de nuestros teléfonos: 856 940 273, 856 940 276 y 856 940 277.

Para cualquier gestión relacionada con la Tasa que quiera realizar, está a su disposición la Sede Electrónica del SPRyGT. Para cualquier otro trámite Sede Electrónica del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Cádiz. Ambas sedes se encuentra disponible 24 horas al día, todos los días del año.